Proceso Legislativo

La serie de etapas que se siguen, a fin de elaborar o modificar una ley o decreto, se le conoce como proceso legislativo. Este proceso se desarrolla bajo los siguientes pasos: la iniciativa de ley o decreto, el turnado a la Comisión de Dictamen, para su posterior discusión, aprobación y sanción en el salón de pleno, y su publicación en el periódico oficial para convertirla en Ley.

LEY
En el régimen constitucional, es una disposición votada por el pleno y sancionada por el Ejecutivo, la cual debe ser: justa, bilateral, general, obligatoria y coercitiva.

DECRETO
Es el documento que registra la resolución que toma el Congreso.

INICIATIVA
Es un documento que da principio al procedimiento legalmente establecido para iniciar una reforma, una adición o la creación de una ley. Este documento contiene el nombre o nombres de quienes la elaboran, posteriormente plantea una exposición de motivos que busca fundamentar la importancia y pertinencia de la iniciativa y finalmente, contiene la exposición del articulado que para el caso se considere conveniente. Las iniciativas pueden ser de ley y de decreto. Posteriormente dicho documento presentado ante el Pleno, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los Diputados del Congreso del Estado, el Titular del Poder Judicial del Estado, en lo relativo a su orden jurídico interno, así como de aquellas materias que en razón de su actividad jurisdiccional tengan conocimiento, el Titular del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, en lo relativo a su orden jurídico interno; así como de aquellas materias que en razón de su actividad jurisdiccional tengan conocimiento, quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en materia de su ramo, los Ayuntamientos, en asuntos municipales, los ciudadanos del Estado, por el que se solicita se reforme, adicione, derogue o abrogue una ley o varios artículos de la Constitución Política o de una ley.

DICTAMEN
Es una resolución escrita de una o varias comisiones del Congreso y tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometidos a su consideración por acuerdo del Pleno. El dictamen será presentado ante el Pleno por la comisión o las comisiones, el cual podrá ser votado en sus términos, posteriormente el dictamen seguirá con el proceso legislativo correspondiente.

DISCUSION, APROBACION Y PROMULGACION DE LA LEY O DECRETO
Este proceso se da una vez emitido un dictamen por la comisión o comisiones sobre un asunto, este es presentado ante el Pleno, para que se discuta por los miembros del Congreso Local y en su caso sea votado y aprobado, para que posteriormente sea enviado al Ejecutivo del Estado para su sanción, donde podrá manifestar su acuerdo o desacuerdo con la resolución emitida.

PUBLICACION DE LA LEY
Es la facultad del titular del Ejecutivo del Estado, mediante la cual da a conocer una nueva ley o reforma, a través del Periódico Oficial del Estado.

Contacto

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