Formatos Aplicables:
Formatos Aplicables:
Artículo 74.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia:
I. El marco normativo completo que les aplica o rige, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
| | | | | Legislación Vigente
II. La estructura orgánica completa debidamente autorizada, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los Sujetos Obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
| | | | | Organigrama
III. Las facultades, atribuciones o funciones de cada una de sus Áreas.
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IV. Las metas y objetivos de cada una de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.
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V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer.
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VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
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VII. El directorio de todos los servidores o funcionarios públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
| | | | | Diputados
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; así como de las deducciones que por cualquier concepto le sean aplicadas directamente a la remuneración del personal de que se trate.
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IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
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X. El número total de las plazas y del personal de base y de confianza, especificando el total de vacantes, por nivel de puesto, para cada una de las Áreas.
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XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
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XII. La información en versión pública de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello y de acuerdo a la normatividad aplicable.
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XIII. El domicilio oficial de la Unidad de Transparencia, así como el nombre y cargo del responsable de dicha Unidad, señalando la dirección electrónica donde puedan recibirse las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.
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XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en la que se deberá informar respecto de los programas de transferencia de servicios, de infraestructura social y de subsidio.
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
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XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o su equivalente, hasta el titular del Sujeto Obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
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XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
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XIX. Los servicios públicos que ofrecen, señalando los requisitos, trámites y formatos que, en su caso, sean necesarios para acceder a ellos.
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XX. Los demás trámites que ofrecen con sus respectivos requisitos y formatos.
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
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XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial, desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
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XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada Sujeto Obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
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XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares de aquéllas, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
XXVIII. La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados.
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XXIX. Los informes que por disposición constitucional o legal estén obligados a generar, rendir o presentar.
| | | Primer Trimestre 2018
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, atribuciones, competencias o funciones, con la mayor desagregación posible.
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XXXI. El informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
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XXXII. El padrón de proveedores y contratistas.
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XXXIII. Los convenios de coordinación con sus homólogos de la Federación, de otras entidades federativas y/o de los municipios, así como aquellos relativos a la concertación con los sectores social y privado.
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XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
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XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
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XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
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XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.
XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
XXXIX. Las actas, acuerdos o resoluciones de los Comités de Transparencia.
| | | | Primera Sesión-Comité Transparencia
XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los Sujetos Obligados a programas financiados con recursos públicos.
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos.
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
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XLIV. Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
XLV. El cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, el catálogo de series, la guía de archivos, el formato de la ficha de valoración documental y demás instrumentos de organización archivística.
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XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público y a las solicitudes de acceso a la información pública formuladas por los solicitantes.
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XLIX. Las solicitudes de acceso a la información pública recibidas y las respuestas otorgadas a cada una de ellas, incluyendo en su caso la información entregada.
| | | | | Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Chiapas
Artículo 76.- Además de las obligaciones de transparencia comunes descritas en el artículo 74 de la presente Ley, el Poder Legislativo del Estado también deberá poner a disposición del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:
I. La agenda legislativa.
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II. La gaceta parlamentaria.
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III. La integración de la Asamblea, los órganos directivos, las comisiones y los comités.
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V. El diario o semanario de debates.
| | | | | Diario de debates
VI. Las versiones o transcripciones estenográficas.
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VII. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las comisiones y comités del Congreso del Estado.
| | | | Sesiones
VIII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo y cualquier otra disposición de carácter general que se presenten, la fecha en que se recibieron, las comisiones a las que se turnaron y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas.
| | | | | Iniciativas
IX. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el Congreso del Estado.
| | | | | Puntos de acuerdo
X. Las convocatorias, actas de sesión, puntos de acuerdo, listas de asistencia y votación de las comisiones y/o comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración.
| | | | | Sesiones
XI. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia.
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XII. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro.
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XIII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos o fracciones parlamentarias y centros de estudio u órganos de investigación.
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XIV. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos o fracciones parlamentarias y centros de estudio u órganos de investigación.
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XV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa.
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XVI. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
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