VIII. Licitación

Este rubro no es aplicable al H. Congreso del Estado, ya que dentro de las atribuciones que le concede el artículo 30, de la Constitución Política para el Estado de Chiapas, no se encuentra la de realizar acciones relativas a la planeación, programación, presupuesto, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles y la contratación de servicios; esto en relación a lo que señala la Ley de Adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios para el Estado de Chiapas, en su artículo 1o. Párrafos I, II, III. Así como, la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas en los numerales 1 y 2.

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