XIV. Ingresos propios

Este rubro no es aplicable al H. Congreso del Estado, ya que dentro de las atribuciones que le concede el artículo 30, de la Constitución Política para el Estado de Chiapas, no se encuentra la de prestar servicios a la población y por los cuales se genere algún recurso económico. Siendo la función primordial la de expedir leyes y decretos.

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