Este rubro no es aplicable al H. Congreso del Estado, por no ser autoridad electoral, sino un Poder del Estado, que tiene como función primordial la expedición de leyes y decretos, siendo los partidos políticos entidades de interés público, que tiene la obligación de rendir informes respecto a la materia electoral a las prerrogativas que recibe, de las autoridades electorales, en este caso el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y la Comisión de Fiscalización Electoral, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.